ARTÍCULO 382 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL-CON LESIONES»
ARTÍCULO 382 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL-CON LESIONES»
Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.