ARTÍCULO 37 CÓDIGO PENAL «LOCALIZACIÓN PERMANENTE»
ARTÍCULO 37 CÓDIGO PENAL «LOCALIZACIÓN PERMANENTE»
UNO >>> La localización permanente tendrá una duración de hasta seis meses.
Su cumplimiento obliga al penado:
- a permanecer en su domicilio o
- en lugar determinado fijado por el Juez en sentencia o posteriormente en auto motivado.
No obstante, en los casos en los que la localización permanente esté prevista como pena principal, atendiendo a la reiteración en la comisión de la infracción y siempre que así lo disponga expresamente el concreto precepto aplicable, el Juez podrá acordar en sentencia que la pena de localización permanente se cumpla:
- los sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado.
DOS >>> Si el reo lo solicitare y las circunstancias lo aconsejaren, oído el Ministerio Fiscal, el Juez o Tribunal sentenciador podrá acordar que la condena se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada.
TRES >>> Si el condenado incumpliera la pena, el Juez o Tribunal sentenciador deducirá testimonio para proceder de conformidad con lo que dispone el artículo 468.
CUATRO >>> Para garantizar el cumplimiento efectivo, el Juez o Tribunal podrá acordar la utilización de medios mecánicos o electrónicos que permitan la localización del reo.
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ARTÍCULO 53 CÓDIGO PENAL “RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA POR IMPAGO DE MULTA” | Nexta
8 años ago