ARTÍCULO 362 sexies CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA-DECOMISO»
ARTÍCULO 362 sexies CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA-DECOMISO»
En los delitos previstos en los artículos anteriores de este Capítulo (delitos contra la salud pública) serán objeto de decomiso las sustancias y productos a que se refieren los artículos 359 y siguientes, así como los bienes, medios, instrumentos y ganancias con sujeción a lo dispuesto en los artículos 127 a 128.