ARTÍCULO 362 quinquies CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA-DOPING DEPORTIVO»
ARTÍCULO 362 quinquies CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA-DOPING DEPORTIVO»
UNO >>> Los que, sin justificación terapéutica, prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren, ofrezcan o faciliten a:
- deportistas federados no competitivos
- deportistas no federados que practiquen el deporte por recreo, o
- deportistas que participen en competiciones organizadas en España por entidades deportivas,
Sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios, destinados a aumentar sus capacidades físicas o a modificar los resultados de las competiciones, que por su contenido, reiteración de la ingesta u otras circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de los mismos, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a cinco años.
DOS >>> Se impondrán las penas previstas en el apartado anterior en su mitad superior cuando el delito se perpetre concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
- Que la víctima sea menor de edad.
- Que se haya empleado engaño o intimidación.
- Que el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad laboral o profesional.