ARTÍCULO 357 CÓDIGO PENAL «DELITO DE INCENDIO DE BIENES PROPIOS»
ARTÍCULO 357 CÓDIGO PENAL «DELITO DE INCENDIO DE BIENES PROPIOS»
El incendiario de bienes propios será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años si tuviere propósito de:
- defraudar o perjudicar a terceros
- hubiere causado defraudación o perjuicio
- existiere peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno o
- hubiere perjudicado gravemente las condiciones de la vida silvestre, los bosques o los espacios naturales.