ARTICULO 34 LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO «PRODUCCIÓN Y CONTENIDO»
ARTICULO 34 LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO «PRODUCCIÓN Y CONTENIDO»
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Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido.
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El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos.