ARTÍCULO 338 CÓDIGO PENAL «ESPACIOS NATURALES»
ARTÍCULO 338 CÓDIGO PENAL «ESPACIOS NATURALES»
Cuando las conductas definidas en este Título (delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente) afecten a algún espacio natural protegido, se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas.
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ARTÍCULO 358 bis CÓDIGO PENAL “DELITO DE INCENDIO-REENVIO A REPARACIÓN EN DELITO ECOLOGICO” | Nexta
8 años ago