ARTÍCULO 318 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES-DERIVACIÓN RESPONSABILIDAD ADMINISTRADORES PERSONAS JURÍDICAS»
ARTÍCULO 318 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES-DERIVACIÓN RESPONSABILIDAD ADMINISTRADORES PERSONAS JURÍDICAS»
Cuando los hechos previstos en los artículos de este Título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello.
En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.