ARTÍCULO 315 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES-SITUACIONES CONTROVERTIDAS HUELGA»
ARTÍCULO 315 CÓDIGO PENAL «DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES-SITUACIONES CONTROVERTIDAS HUELGA»
UNO >>>> Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.
DOS >>> Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con coacciones serán castigadas con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.
TRES >>>> Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.
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EL DERECHO DE HUELGA EN EL CÓDIGO PENAL | Consultas-Abogados.es
8 años ago