ARTÍCULO 308 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – INICIACIÓN DE OFICIO»
ARTÍCULO 308 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – INICIACIÓN DE OFICIO»
Inmediatamente que los Jueces de instrucción o de Paz, en su caso, tuvieren noticia de la perpetración de un delito
- El Secretario judicial lo pondrá en conocimiento del Fiscal de la respectiva Audiencia, y dará, además, parte al Presidente de ésta de la formación del sumario, en relación sucinta, suficientemente expresiva del hecho, de sus circunstancias y de su autor, dentro de los dos días siguientes al en que hubieren principiado a instruirle.
Los Jueces de Paz darán cuenta inmediata de la prevención de las diligencias al de Instrucción a quien corresponda.