ARTÍCULO 30 CÓDIGO PENAL «MEDIOS DE DIFUSIÓN»
ARTÍCULO 30 CÓDIGO PENAL «MEDIOS DE DIFUSIÓN»
UNO >>>> En los delitos que se cometan utilizando medios o soportes de difusión mecánicos no responderán criminalmente:
- ni los cómplices
- ni quienes los hubieren favorecido personal o realmente.
DOS >>> Los autores a los que se refiere el artículo 28 responderán de forma escalonada, excluyente y subsidiaria de acuerdo con el siguiente orden:
- Los que realmente hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate, y quienes les hayan inducido a realizarlo.
- Los directores de la publicación o programa en que se difunda.
- Los directores de la empresa editora, emisora o difusora.
- Los directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora
TRES >>> Cuando por cualquier motivo distinto de la extinción de la responsabilidad penal, incluso la declaración de rebeldía o la residencia fuera de España, no pueda perseguirse a ninguna de las personas comprendidas en alguno de los números del apartado anterior, se dirigirá el procedimiento contra las mencionadas en el número inmediatamente posterior.