ARTÍCULO 3 CÓDIGO PENAL «GARANTÍA JURISDICCIONAL Y EJECUTIVA»
ARTÍCULO 3 CÓDIGO PENAL «GARANTÍA JURISDICCIONAL Y EJECUTIVA»
UNO >>>> No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales.
DOS >>> Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto.
La ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes.