ARTÍCULO 29 CÓDIGO PENAL «CÓMPLICES»
ARTÍCULO 29 CÓDIGO PENAL «CÓMPLICES»
Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos:
- anteriores o
- simultáneos.
ARTÍCULO 29 CÓDIGO PENAL «CÓMPLICES»
Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos: