ARTÍCULO 287 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – ATESTADO»
ARTÍCULO 287 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – ATESTADO»
Los funcionarios que constituyen la Policía Judicial practicarán sin dilación, según sus atribuciones respectivas
- las diligencias que los funcionarios del Ministerio Fiscal les encomienden para la comprobación del delito y averiguación de los delincuentes y todas las demás que durante el curso de la causa les encargaren los Jueces de instrucción y municipales.