ARTÍCULO 286 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – ATESTADO»
ARTÍCULO 286 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – ATESTADO»
Cuando el Juez de instrucción o el municipal se presentaren a formar el sumario, cesarán las diligencias de prevención que estuviere practicando cualquiera Autoridad o agente de policía
- debiendo éstos entregarlas en el acto a dicho Juez, así como los efectos relativos al delito que se hubiesen recogido, y poniendo a su disposición a los detenidos, si los hubiese.