ARTÍCULO 281 CÓDIGO PENAL «DETRAER DEL MERCADO PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD»
ARTÍCULO 281 CÓDIGO PENAL «DETRAER DEL MERCADO PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD»
UNO >>> El que detrajere del mercado materias primas o productos de primera necesidad con la intención de desabastecer un sector del mismo, de forzar una alteración de precios, o de perjudicar gravemente a los consumidores, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.
DOS >>> Se impondrá la pena superior en grado si el hecho se realiza en situaciones de grave necesidad o catastróficas.
Nettie
–8 años ago
Ok, this quilt of yours is an absolute favorite of mine…and it just so happens I started my first EPP project (using Summersville) last week. So I'm definitely going to play along, although probably will be making a smaller quilt! WoIo.h.o.o'm excited that you're sharing this brilliant quilt with us!!!!