ARTÍCULO 275 CÓDIGO PENAL «PROPIEDAD INDUSTRIAL-DENOMINACIÓN DE ORIGEN»
ARTÍCULO 275 CÓDIGO PENAL «PROPIEDAD INDUSTRIAL-DENOMINACIÓN DE ORIGEN»
Las mismas penas previstas en el artículo anterior se impondrán a quien intencionadamente y sin estar autorizado para ello, utilice en el tráfico económico una denominación de origen o una indicación geográfica representativa de una calidad determinada legalmente protegidas para distinguir los productos amparados por ellas, con conocimiento de esta protección.