ARTÍCULO 271 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – QUERELLA»
ARTÍCULO 271 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – QUERELLA»
Los funcionarios del Ministerio Fiscal ejercitarán también, en forma de querella
- las acciones penales en los casos en que estuvieren obligados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105.