ARTÍCULO 267 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DENUNCIA»
ARTÍCULO 267 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «SUMARIO – DENUNCIA»
Cuando la denuncia sea verbal, se extenderá un acta por la autoridad o funcionario que la recibiere, en la que, en forma de declaración, se expresarán cuantas noticias tenga el denunciante relativas al hecho denunciado y a sus circunstancias, firmándola ambos a continuación.
Si el denunciante no pudiere firmar, lo hará otra persona a su ruego.