ARTÍCULO 254 LEY SOCIEDADES CAPITAL «CONTENIDO DE LAS CUENTAS ANUALES»
ARTÍCULO 254 LEY SOCIEDADES CAPITAL «CONTENIDO DE LAS CUENTAS ANUALES»
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Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria.
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Estos documentos, que forman una unidad, deberán ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, de conformidad con esta ley y con lo previsto en el Código de Comercio.
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La estructura y contenido de los documentos que integran las cuentas anuales se ajustará a los modelos aprobados reglamentariamente.