ARTÍCULO 254 CÓDIGO PENAL «APROPIACIÓN INDEBIDA–FIGURAS ESPECIFICAS»
ARTÍCULO 254 CÓDIGO PENAL «APROPIACIÓN INDEBIDA–FIGURAS ESPECIFICAS»
UNO >>> Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses.
Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.
DOS >>> Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses.