ARTÍCULO 251 CÓDIGO PENAL «ESTAFA-FIGURAS ESPECIFICAS»
ARTÍCULO 251 CÓDIGO PENAL «ESTAFA-FIGURAS ESPECIFICAS»
Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:
- Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.
- El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.
- El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.