ARTÍCULO 25 CONSTITUCIÓN «DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS»
ARTÍCULO 25 CONSTITUCIÓN «DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS»
UNO >>> Nadie puede ser condenado o sancionado:
- por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
DOS >>> Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad:
- estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados.
El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma:
- gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria.
- En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
TRES >>>> La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
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EL “TOP MANTA” A LOS OJOS DEL DERECHO PENAL | Consultas-Abogados.es
8 años ago