ARTÍCULO 25 CÓDIGO PENAL «DISCAPACIDAD»
ARTÍCULO 25 CÓDIGO PENAL «DISCAPACIDAD»
A los efectos de este Código se entiende por discapacidad aquella situación en que se encuentra una persona con deficiencias:
- físicas
- mentales
- intelectuales o
- sensoriales
De carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras, puedan limitar o impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Asimismo a los efectos de este Código, se entenderá por persona con discapacidad necesitada de especial protección a aquella persona con discapacidad que, tenga o no judicialmente modificada su capacidad de obrar, requiera de asistencia o apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y para la toma de decisiones respecto de su persona, de sus derechos o intereses a causa de sus deficiencias intelectuales o mentales de carácter permanente.