ARTÍCULO 246 CÓDIGO PENAL «USURPACIÓN-ALTERACIÓN DE LINDES»
ARTÍCULO 246 CÓDIGO PENAL «USURPACIÓN-ALTERACIÓN DE LINDES»
UNO >>> El que alterare términos o lindes de pueblos o heredades o cualquier clase de señales o mojones destinados a fijar los límites de propiedades o demarcaciones de predios contiguos, tanto de dominio público como privado, será castigado con la pena de multa de tres a dieciocho meses.
DOS >>>> Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.