ARTÍCULO 244 CÓDIGO PENAL «ROBO y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS»
ARTÍCULO 244 CÓDIGO PENAL «ROBO y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS»
UNO >>> El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.
DOS >>> Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.
TRES >>> De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.
CUATRO >>> Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242.