ARTICULO 227 CÓDIGO PENAL «IMPAGO DE PRESTACIÓN ECONÓMICA EN FAVOR DEL CÓNYUGE o HIJOS EN CONVENIO»
ARTICULO 227 CÓDIGO PENAL «IMPAGO DE PRESTACIÓN ECONÓMICA EN FAVOR DEL CÓNYUGE o HIJOS EN CONVENIO»
UNO >>> El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
DOS >>> Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
TRES >>> La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.
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DELITO DE IMPAGO DE PENSIÓN EN FAVOR DEL CÓNYUGE E HIJOS | Consultas-Abogados.es
8 años ago