ARTICULO 226 CÓDIGO PENAL «ABANDONO DE FAMILIA»
ARTICULO 226 CÓDIGO PENAL «ABANDONO DE FAMILIA»
UNO >>> El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.
DOS >>> El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.
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ARTICULO 228 CÓDIGO PENAL “PERSEGUIBILIDAD DELITOS ABANDONO DE FAMILIA” | Nexta
8 años ago