ARTICULO 217 CÓDIGO PENAL «BIGAMIA»
ARTICULO 217 CÓDIGO PENAL «BIGAMIA»
El que contrajere segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.
ARTICULO 217 CÓDIGO PENAL «BIGAMIA»
El que contrajere segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.