ARTICULO 216 CÓDIGO PENAL «CALUMNIA e INJURIA – REPARACIÓN DEL DAÑO»
ARTICULO 216 CÓDIGO PENAL «CALUMNIA e INJURIA – REPARACIÓN DEL DAÑO»
En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.