ARTICULO 205 CÓDIGO PENAL «CALUMNIA»
ARTICULO 205 CÓDIGO PENAL «CALUMNIA»
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
ARTICULO 205 CÓDIGO PENAL «CALUMNIA»
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
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REQUISITOS JURISPRUDENCIALES EXIGIDOS PARA EL DELITO DE CALUMNIAS | Consultas-Abogados.es
8 años ago