ARTICULO 199 CÓDIGO PENAL «REVELACIÓN DE SECRETOS EN RAZÓN OFICIO O PROFESIÓN»
ARTICULO 199 CÓDIGO PENAL «REVELACIÓN DE SECRETOS EN RAZÓN OFICIO O PROFESIÓN»
UNO >>> El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
DOS >>> El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.