ARTICULO 198 CÓDIGO PENAL «AUTORIDAD o FUNCIONARIO PÚBLICO EN DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD»
ARTICULO 198 CÓDIGO PENAL «AUTORIDAD o FUNCIONARIO PÚBLICO EN DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD»
La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.
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ARTICULO 201 CÓDIGO PENAL “PERSEGUIBILIDAD EN DELITOS DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS” | Nexta
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