ARTICULO 197 ter CÓDIGO PENAL «COOPERADOR EN EL DELITO DEL 197 o 197 BIS»
ARTICULO 197 ter CÓDIGO PENAL «COOPERADOR EN LOS DELITOS DEL ARTÍCULO 197 O EL ARTÍCULO 197 BIS»
Será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses el que, sin estar debidamente autorizado, produzca, adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros, con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 197 o el artículo 197 bis:
- un programa informático, concebido o adaptado principalmente para cometer dichos delitos; o
- una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información.