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by
José Ramón Salmerón Castillo
ARTÍCULO 1969 CÓDIGO CIVIL «DIES A QUO»
1969 codigo civil
/
3 febrero, 2017
ARTÍCULO 1969 CÓDIGO CIVIL «DIES A QUO»
El tiempo para la prescripción de
toda clase de acciones
, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará
desde el día en que pudieron ejercitarse
.
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