ARTICULO 196 CÓDIGO PENAL «PROFESIONAL QUE DENIEGA ASISTENCIA SANITARIA»
ARTICULO 196 CÓDIGO PENAL «PROFESIONAL QUE DENIEGA ASISTENCIA SANITARIA»
El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.