ARTICULO 190 CÓDIGO PENAL «CONDENAS EXTRANJERAS POR PROXENETISMO»
ARTICULO 190 CÓDIGO PENAL «CONDENAS EXTRANJERAS POR PROXENETISMO»
La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este capítulo, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia.