ARTICULO 182 CÓDIGO PENAL «ABUSO SEXUAL EN MAYOR DE DIECISÉIS AÑOS Y MENOR DE DIECIOCHO»
ARTICULO 182 CÓDIGO PENAL «ABUSO SEXUAL EN MAYOR DE DIECISÉIS AÑOS Y MENOR DE DIECIOCHO»
UNO >>> El que, interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
DOS >>> Cuando los actos consistan en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años.
La pena se impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3ª, o la 4ª, de las previstas en el art. 180.1 de este Código.