ARTICULO 17 LEY 4/2015 “ESTATUTO VÍCTIMA DEL DELITO – Unión Europea”
ARTICULO 17 LEY 4/2015 “ESTATUTO VÍCTIMA DEL DELITO – Unión Europea”
Víctimas de delitos cometidos en otros Estados miembros de la Unión Europea.
Las víctimas residentes en España podrán presentar ante las autoridades españolas denuncias correspondientes a hechos delictivos que hubieran sido cometidos en el territorio de otros países de la Unión Europea.
En el caso de que las autoridades españolas resuelvan no dar curso a la investigación por falta de jurisdicción, remitirán inmediatamente la denuncia presentada a las autoridades competentes del Estado en cuyo territorio se hubieran cometido los hechos y se lo comunicarán al denunciante por el procedimiento que hubiera designado conforme a lo previsto en la letra m) del artículo 5.1 de la presente Ley.