ARTÍCULO 156 ter CÓDIGO PENAL «LESIONES-VICTIMAS ESPECIALES»
ARTÍCULO 156 ter CÓDIGO PENAL «LESIONES-VICTIMAS ESPECIALES»
A los condenados por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este Título (lesiones), cuando la víctima fuere alguna de las personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada.