ARTÍCULO 151 CÓDIGO PENAL «LESIONES-PROVOCACIÓN-CONSPIRACIÓN-PROPOSICIÓN»
ARTÍCULO 151 CÓDIGO PENAL «LESIONES-PROVOCACIÓN-CONSPIRACIÓN-PROPOSICIÓN»
ACTOS PREPARATORIOS
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos precedentes de este Título (Lesiones), será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.