ARTÍCULO 1445 CÓDIGO CIVIL «NATURALEZA Y FORMA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA»
ARTÍCULO 1445 CÓDIGO CIVIL «NATURALEZA Y FORMA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA»
Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.