ARTÍCULO 140 bis CÓDIGO PENAL
ARTÍCULO 140 bis CÓDIGO PENAL
A los condenados por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este Título se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada.
ARTÍCULO 140 bis CÓDIGO PENAL
A los condenados por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este Título se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada.
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RELATO Y CONCLUSIONES DE UN CASO DE VIOLENCIA MACHISTA CON RESULTADO DE MUERTE | Consultas-Abogados.es
8 años ago