ARTICULO 138 CONSTITUCIÓN «ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO»
ARTICULO 138 CONSTITUCIÓN «ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO»
-
El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
-
Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.