ARTÍCULO 138 CÓDIGO PENAL «HOMICIDIO»
ARTÍCULO 138 CÓDIGO PENAL «HOMICIDIO»
UNO >>> El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
DOS >>> Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:
- cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140
- o cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.
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HOMICIDIO CUANDO EL HECHO ES CONSTITUTIVO DE UN DELITO DE ATENTADO | Consultas-Abogados.es
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HOMICIDIO DOLOSO CUANDO LA VÍCTIMA ES MENOR DE DIECISÉIS AÑOS | Consultas-Abogados.es
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