ARTICULO 13 LEY GENERAL TRIBUTARIA
ARTICULO 13 LEY GENERAL TRIBUTARIA
Las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica:
- del hecho
- acto
- o negocio realizado
Cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez.