ARTÍCULO 127 octies CÓDIGO PENAL “GARANTÍA Y EMBARGO BIENES DECOMISADOS»
ARTÍCULO 127 octies CÓDIGO PENAL “GARANTÍA Y EMBARGO BIENES DECOMISADOS»
UNO >>> A fin de garantizar la efectividad del decomiso, los bienes, medios, instrumentos y ganancias podrán ser aprehendidos o embargados y puestos en depósito por la autoridad judicial desde el momento de las primeras diligencias.
DOS >>> Corresponderá al juez o tribunal resolver, conforme a lo dispuesto en la LECrim, sobre la realización anticipada o utilización provisional de los bienes y efectos intervenidos.
TRES >>>Los bienes, instrumentos y ganancias decomisados por resolución firme, salvo que deban ser destinados al pago de indemnizaciones a las víctimas, serán adjudicados al Estado, que les dará el destino que se disponga legal o reglamentariamente.