ARTICULO 125 CONSTITUCIÓN «PODER JUDICIAL»
ARTICULO 125 CONSTITUCIÓN «PODER JUDICIAL»
Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.