ARTÍCULO 125 CÓDIGO PENAL “INSUFICIENCIA DE BIENES PARA PAGO RESPONSABILIDADES PECUNIARIAS»
ARTÍCULO 125 CÓDIGO PENAL “INSUFICIENCIA DE BIENES PARA PAGO RESPONSABILIDADES PECUNIARIAS»
Cuando los bienes del responsable civil no sean bastantes para satisfacer de una vez todas las responsabilidades pecuniarias, el Juez o Tribunal, previa audiencia al perjudicado, podrá fraccionar su pago, señalando, según su prudente arbitrio y en atención a las necesidades del perjudicado y a las posibilidades económicas del responsable, el período e importe de los plazos.