ARTÍCULO 111 CÓDIGO PENAL “LO QUE DEBE RESTITUIRSE»
ARTÍCULO 111 CÓDIGO PENAL “LO QUE DEBE RESTITUIRSE»
UNO >>> Deberá restituirse, siempre que sea posible, el mismo bien, con abono de los deterioros y menoscabos que el juez o tribunal determinen.
La restitución tendrá lugar aunque el bien se halle en poder de tercero y éste lo haya adquirido legalmente y de buena fe, dejando a salvo su derecho de repetición contra quien corresponda y, en su caso, el de ser indemnizado por el responsable civil del delito.
DOS >>> Esta disposición no es aplicable cuando el tercero haya adquirido el bien en la forma y con los requisitos establecidos por las Leyes para hacerlo irreivindicable.